Dialoga el Obispo de Arecibo en entrevista para LifeSite News

El Obispo de Arecibo, Monseñor Daniel Fernández Torres, fue entrevistado hace varios días por el reportero de LifeSite News, Raymond Wolfe, quien indagó sobre el Proyecto del Senado 184. 

Abajo, incluimos la entrevista completa. Como un servicio de la Oficina de Comunicaciones de la Diócesis de Arecibo, incluimos además al final lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica sobre este tema, para fines formativos de los fieles católicos.

Entrevista del Obispo de Arecibo, Monseñor Daniel Fernández Torres, con el periodista Raymond Wolfe de LifeSite News

Realizada el 27 de marzo de 2021

Raymond Wolfe: ¿Puede usted destacar los peligros más graves que posee el Proyecto del Senado 184 para los niños en Puerto Rico? Por ejemplo, la medida provee que cualquier tratamiento médico potencial, incluyendo los tratamientos hormonales transgénero, podrían ser recetados a los niños por los profesionales de la salud.

Obispo Daniel: El PS184 prohíbe “cualquier esfuerzo” por reducir los sentimientos o atracción hacia el mismo sexo o por reducir cualquier expresión de la identidad sexual del menor hacia el transexualismo, lo cual ahora será considerado como “terapia de conversión”. En ese sentido, la única acción posible permitida por ley será apoyar al niño a que viva una orientación sexual o identidad de género diferente a la natural. Guiado por esta definición, enmienda una serie de leyes que establecen penalidades en tres áreas:

  1. Los padres que hagan “cualquier esfuerzo” para reducir las atracciones sexuales hacia el mismo sexo de sus niños o para reducir las expresiones de identidad sexual del niño serán procesados por la Ley 246-2011 de maltrato infantil. Esta ley 246-2011 que el P.S. 184 enmendará es la ley que establece las penalidades para los padres que maltratan a sus hijos al cometer o permitir crímenes como el abuso sexual, tráfico de niños o aquella conducta física o por negligencia que lleve a un daño significativo en el niño. Esta definición de “cualquier esfuerzo” realizado por los padres será incluida en la enumeración de conductas consideradas como maltrato infantil en la Ley 246-2011, por lo que los padres serán referidos a las agencias gubernamentales a cargo, y recibirán todas las penalidades establecidas en la Ley 246-2011, que incluye que los niños pudieran ser removidos del hogar, llevar a los padres a la justicia para un caso criminal, y que los padres pueden perder la custodia y cualquier derecho parental a través de la Ley 246-2011.
  2. Cualquier institución teniendo niños bajo su cuidado las 24 horas al día o parte de ellas, que realice “cualquier esfuerzo” por reducir la atracción del niño hacia el mismo sexo o sentimientos o para reducir las expresiones de la identidad sexual del menor será procesada por “maltrato institucional”. Esto también afecta a las escuelas católicas, que tienen niños bajo su cuidado una parte del día, que podrían ser procesadas por maltrato infantil institucional si hacen “cualquier esfuerzo” en esa dirección. ¿Qué pasará si el niño quiere ir a la escuela con un uniforme del sexo diferente al suyo propio?, ¿será la escuela procesada por maltrato institucional por hacer este “esfuerzo” de ser consistente al reglamento del colegio al tratar a los niños conforme a su sexo biológico?
  3. Profesionales de la salud, incluyendo aquellos voluntarios que sirven en las organizaciones sin fines de lucro, podrán perder su licencia profesional si hacen “cualquier esfuerzo” por reducir la atracción o sentimientos hacia el miso sexo o las expresiones de identidad sexual del niño. Esto es particularmente importante por la amplia definición de “cualquier esfuerzo”. Como está redactado, los profesionales de la salud sólo podrán tomar acciones hacia la afirmación de la homosexualidad y el transexualismo en los niños, aún cuando el niño pueda estar experimentando una confusión temporera en esa área.

Es importante comprender que el PS 184 debe leerse al mismo tiempo que se leen las leyes que el PS 184 enmendará, porque el amplio peligro del PS 184 sólo puede ser comprendido leyendo en qué leyes esta definición del nuevo delito será aplicada. Aún cuando el PS 184 dice que no puede ser interpretado para prohibir a los líderes religiosos dar su “opinión” en ese tema, el PS 184 inmediatamente después dice que esto no podrá ser interpretado como que permite la conducta prohibida en esta nueva ley. Eso significa que esa “opinión” permitida, no puede ser “cualquier esfuerzo” para reducir las atracciones sexuales del niño hacia el mismo sexo o por reducir las expresiones de la identidad sexual del niño.

Raymond Wolfe: ¿Puede usted comentar sobre cómo este proyecto de ley crea una trampa para los derechos de los padres y de la familia? Sabemos que el PS 184 permite a las cortes y a los trabajadores del gobierno pasar por encima de los derechos de los padres para permitir las intervenciones médicas LGBT en los niños.

Obispo Daniel: Como está redactada en la actualidad la Ley 246-2011, en su artículo 41, el Departamento de la Familia no necesita ninguna autorización de los padres para dar tratamiento médico a un niño. En el caso de cirugía, la Ley 246-2011 establece que el Departamento de la Familia puede autorizarla también si el consentimiento de los padres, pero solo en casos de Emergencia. Esto es así, por ejemplo, para que en los casos en que los niños maltratados necesiten atención médica, puedan recibir la ayuda que necesitan. El PS 184 enmienda este artículo de la Ley 246-2011 para incluir en ese artículo 41 la prohibición de cualquier esfuerzo médico orientado a reducir la atracción al mismo sexo o las expresiones de la identidad de género, que será tipificado por la ley como “terapia de conversión”. Eso significa que el Departamento de la Familia va a estar autorizado por ley a realizar, sin el consentimiento de los padres, en caso de menores con cualquier confusión sexual aquellos esfuerzos médicos orientados a afirmar la homosexualidad o el transexualismo en los niños, y ninguno para afirmar lo contrario.

Raymond Wolfe: ¿Puede usted comentar sobre la provisión en este proyecto de ley que clasificaría criar o enseñar a los niños de acuerdo con su realidad biológica como “maltrato”?

Obispo Daniel: El PS 184 realmente convertirá a cualquier padre que haga “cualquier esfuerzo” de orientar la orientación sexual de sus hijos hacia su realidad biológica en un maltratador de niños. Es importante comprender que esta definición no tiene nada que ver con ningún tratamiento abusivo, que actualmente es considerado por la ley como maltrato infantil sin necesidad de que se apruebe el PS 184. Lo que hace el PS 184 tan peligroso para los padres es que no busca proteger a los niños del maltrato, sino que lo que hace el PS 184 es criminalizar “cualquier esfuerzo” hecho por los padres, las escuelas o los profesionales de la salud para ayudar a los niños que experimentan alguna confusión sexual de un modo diferente a la única alternativa permitida por esa ley que será afirmarlos en la homosexualidad o en la transexualidad. ¿Qué le sucederá a un padre que le pregunte a su hijo o hija por qué ella piensa o siente eso, en lugar de inmediatamente decirles “vive como sientas o desees”? ¿Qué le sucederá a un padre que va con sus hijos a la iglesia, donde reciben las enseñanzas del catecismo sobre la familia natural y la creación de Dios? ¿Será considerado como un maltratante infantil por eso? Esto no es sobre proteger a los niños contra el maltrato real. El maltrato ya está tipificado en la Ley 246-2011 y cualquier padre que realmente maltrate a sus hijos es procesado por esta ley. Esto es sobre imponer la ideología de género a nuestros niños y criminalizar a los padres que no estén de acuerdo con esta visión ideológica de la naturaleza humana.

Raymond Wolfe: ¿Puede usted hablar de la devastación, tanto espiritual como física, que el transexualismo y la homosexualidad causan a las personas que se lo viven?

Obispo Daniel: Cualquier estilo de vida o decisión de vivir en contra del deseo de amor de Dios inscrito en la creación va a guiar a la persona por un camino de sufrimiento.

El Catecismo lo explica:

2331 “Dios es amor y vive en sí mismo un misterio de comunión personal de amor. Creándola a su imagen […] Dios inscribe en la humanidad del hombre y de la mujer la vocación, y consiguientemente la capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión”.

“Dios creó el hombre a imagen suya; […] hombre y mujer los creó” (Gn 1, 27). “Creced y multiplicaos” (Gn 1, 28); “el día en que Dios creó al hombre, le hizo a imagen de Dios. Los creó varón y hembra, los bendijo, y los llamó “Hombre” en el día de su creación” (Gn 5, 1-2).

2332 La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y de su alma. Concierne particularmente a la afectividad, a la capacidad de amar y de procrear y, de manera más general, a la aptitud para establecer vínculos de comunión con otro.

2333 Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en parte de la manera en que son vividas entre los sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos.

Raymond Wolfe: ¿Cómo este proyecto de ley persigue a los católicos y a otros cristianos? ¿Tienen los católicos una obligación moral de oponerse a este proyecto de ley?

Obispo Daniel: Según explicado anteriormente en la primera pregunta de esta entrevista, el PS 184 es, en efecto, una herramienta para perseguir y criminalizar a los padres, profesionales de la salud e instituciones que hagan cualquier esfuerzo hacia la verdad cristiana y biológica sobre la naturaleza humana.

En cuanto a la obligación moral de oponerse a las leyes que vayan en contra del derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a su fe, y en contra de la libertad religiosa, la Congregación para la Doctrina de la Fe lo dice de ambos modos: los católicos no pueden positivamente aprobar estas leyes, y también tienen la obligación moral de oponerse a ellas.

En el número 4 de su “NOTA DOCTRINAL sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”, dice:

“En tal contexto, hay que añadir que la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral. Ya que las verdades de fe constituyen una unidad inseparable, no es lógico el aislamiento de uno solo de sus contenidos en detrimento de la totalidad de la doctrina católica. El compromiso político a favor de un aspecto aislado de la doctrina social de la Iglesia no basta para satisfacer la responsabilidad de la búsqueda del bien común en su totalidad. Ni tampoco el católico puede delegar en otros el compromiso cristiano que proviene del evangelio de Jesucristo, para que la verdad sobre el hombre y el mundo pueda ser anunciada y realizada”.

Este número de la Nota Doctrinal también afirma que “Cuando la acción política tiene que ver con principios morales que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno, es cuando el empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de responsabilidad. Ante estas exigencias éticas fundamentales e irrenunciables, en efecto, los creyentes deben saber que está en juego la esencia del orden moral, que concierne al bien integral de la persona”.

Este número claramente incluye que “debe ser salvaguardada la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal. Así también, la libertad de los padres en la educación de sus hijos es un derecho inalienable, reconocido además en las Declaraciones internacionales de los derechos humanos. Del mismo modo, se debe pensar en la tutela social de los menores y en la liberación de las víctimas de las modernas formas de esclavitud (piénsese, por ejemplo, en la droga y la explotación de la prostitución). No puede quedar fuera de este elenco el derecho a la libertad religiosa”.

Raymond Wolfe: Como Obispo, ¿qué impacto usted cree que esta medida tendrá en su consejería, predicación y guía espiritual?

Obispo Daniel: Las verdaderas implicaciones de la medida son la persecución de cualquier persona católica y de cualquier institución que actúe de acuerdo con su fe. Nuestra fe siempre condena la violencia hacia cualquier persona. El Catecismo también dice que la persona debe siempre ser respetada en su dignidad, y que debe ser siempre amada. Pero el amor verdadero implica darle a esa persona la oportunidad de libremente poder escoger vivir de acuerdo al designio amoroso de Dios en su creación. Cuando todos los mensajes o acciones para proclamar la verdad sobre la naturaleza humana, creada por amor y teniendo la divina imagen de Dios en su propio cuerpo según fue creado, son censurados, esta persona no es libre de tomar decisiones, porque para poder decidir libremente, debes conocer la Verdad.

Raymond Wolfe: ¿Las personas de Puerto Rico realmente apoyan el PS 184 o es una imposición injusta de la prensa liberal y de ciertos políticos?

Obispo Daniel: Las personas que apoyan el PS 184, están, en la mayoría de los casos, mal informadas por la exposición mediática. En lugar de informar sobre lo que el proyecto de ley realmente dice y las leyes que este proyecto va a enmendar, la discusión mediática está mayormente enfocada en prácticas, que si se realizan, ya constituyen maltrato infantil bajo las leyes actuales. Esto no es lo que el proyecto dice. El proyecto expresamente prohíbe “cualquier esfuerzo” hace reducir los sentimientos hacia el mismo sexo o la expresión de la identidad sexual. Algunos medios no están informando sobre lo que el proyecto realmente dice y las implicaciones de las leyes que enmienda. Esto no es sobre prohibir el maltrato infantil. El maltrato infantil ya está prohibido por la Ley 246-2011. Esto es sobre imponer la ideología de género en los niños y la sociedad y perseguir a los padres, profesionales de la salud e instituciones que no estén de acuerdo.

Raymond Wolfe: Algunos senadores, como la Senadora Joanne Rodríguez Veve, han observado que este proyecto es una amenaza para el bienestar de las personas que sufren de una confusión de identidad sexual. ¿Usted está de acuerdo con eso?

Obispo Daniel: El Proyecto va a prohibir la ayuda para personas que experimenten una confusión de identidad de género que no quieran sentirse así o vivir de ese modo. Algunas veces las personas que sufren esta confusión tienen historias de abuso infantil, y rechazo que pudieran no ser exploradas por un profesional de la salud que estaría, según este proyecto, solamente autorizado por ley a guiar al niño a vivir una vida transgénero.

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Catecismo de la Iglesia Católica

2357 La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.

2358 Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.

2359 Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.

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