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Instrucciones Generales

Esta calculadora está diseñada para ofrecer un estimado de la pensión alimentaria en Puerto Rico, basándose en las "Guías mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias" (Reglamento 9535 del 15 de febrero de 2024).


Conceptos Clave

  1. Persona No Custodia (PNC): El padre o madre que no tiene la custodia principal y está legalmente obligado a pagar pensión alimentaria.
  2. Persona Custodia (PC): Persona responsable del cuido diario del menor. Puede ser madre, padre, tutor legal o familiar custodio.
  3. Ingreso Neto Mensual: Ingreso bruto mensual menos deducciones mandatorias (contribuciones, seguro social, Medicare, etc.) y aceptadas (planes de retiro, seguros) si benefician al menor.
  4. Ingreso Neto de Reserva (INR): Es el ingreso disponible de la PNC luego de deducir la reserva mínima según la tabla del Reglamento. Nunca debe ser menor de $615.
  5. Dependientes: Hijos menores que la PNC debe alimentar, aunque no sean parte del caso.
  6. Alimentista: Hijo menor que recibe pensión.

Pasos para Usar la Calculadora

  1. Ingrese los Ingresos:
    • Ingreso Bruto Mensual de la PNC y de la PC.
    • Deducciones mandatorias (automáticamente se restarán).
    • Deducciones aceptadas (si aplican y benefician al menor).
  2. Determine el Ingreso Neto de Reserva (INR):
    • Use la tabla del Reglamento según el ingreso neto y número de dependientes.
    • La reserva mínima mensual nunca puede ser menor de $615.
    • Reste la reserva al ingreso neto mensual para obtener el INR.
  3. Añada los Alimentistas:
    • Haga clic en "Añadir menor" por cada hijo sujeto a pensión.
    • Ingrese su edad (0-4, 5-12, 13+).
    • La calculadora usará la tabla del Artículo 15 para obtener el % según edad, INR y número de dependientes.
    • Multiplicará ese % por el INR para obtener la pensión básica individual.
  4. Ajuste por Tiempo Compartido (si aplica):
    • Si el menor pasa entre 20% y 49% del tiempo con la PNC, puede aplicar un ajuste.
    • Ingrese el porcentaje anual exacto del tiempo compartido.
    • Se aplicará un factor de ajuste: 1 - (porcentaje).
    • La pensión básica se multiplica por ese factor para obtener la pensión ajustada.
  5. Gastos Suplementarios (Opcional): Ingrese los gastos mensuales estimados por cada categoría. Se dividirán proporcionalmente según el ingreso neto de cada parte.
    • Cuido: Solo si es necesario para que la PC trabaje o estudie.
    • Educación: Matrícula, mensualidades, uniformes, libros, tutorías, hospedaje universitario, etc.
    • Salud: Deducibles o tratamientos no cubiertos por plan médico (terapias, ortodoncia, etc.).
    • Vivienda: Ingrese el costo total de renta o hipoteca. Se prorratea por el número de personas que viven en el hogar y luego se multiplica por el número de menores.
  6. Custodia Compartida al 50% (si aplica):
    • Si ambos cumplen con los requisitos del reglamento y aportan igual: no se genera pensión.
    • Si hay diferencia en capacidad económica, se calcula la diferencia y se divide entre dos.
    • Los gastos suplementarios se dividen igual que en el caso regular.

Casos Especiales

  1. Ingreso imputado: Si una persona no trabaja y puede hacerlo, se le asigna un ingreso estimado según sus capacidades.
  2. Ingresos variables: Comisiones, propinas, bonos, etc., se promedian en función de los últimos 36 meses.
  3. Revisión por cambios sustanciales: Enfermedades, pérdida de empleo, nuevos gastos o ingresos permiten modificar la pensión.
  4. Pensión mínima: Establecida por el reglamento según número de alimentistas (ver Artículo 20).

Descargo de Responsabilidad: Esta herramienta es solo para fines informativos y educativos. Los resultados son un estimado y no constituyen una determinación oficial ni asesoramiento legal. Para una determinación exacta, consulte a un profesional del derecho o a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

1. Información de Ingresos y Dependientes

2. Menores en este Caso

3. Gastos Suplementarios Mensuales (Opcional)