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Descargo de Responsabilidad: Esta herramienta es solo para fines informativos y educativos. Los resultados son un estimado y no constituyen una determinación oficial ni asesoramiento legal. Para una determinación exacta, consulte a un profesional del derecho o a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).
Instrucciones Generales
Esta calculadora está diseñada para ofrecer un estimado de la pensión alimentaria en Puerto Rico, basándose en las "Guías mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias" (Reglamento 9535 del 15 de febrero de 2024).
Conceptos Clave
- Persona No Custodia (PNC): El padre o madre que no tiene la custodia principal y está legalmente obligado a pagar pensión alimentaria.
- Persona Custodia (PC): Persona responsable del cuido diario del menor. Puede ser madre, padre, tutor legal o familiar custodio.
- Ingreso Neto Mensual: Ingreso bruto mensual menos deducciones mandatorias (contribuciones, seguro social, Medicare, etc.) y aceptadas (planes de retiro, seguros) si benefician al menor.
- Ingreso Neto de Reserva (INR): Es el ingreso disponible de la PNC luego de deducir la reserva mínima según la tabla del Reglamento. Nunca debe ser menor de $615.
- Dependientes: Hijos menores que la PNC debe alimentar, aunque no sean parte del caso.
- Alimentista: Hijo menor que recibe pensión.
Pasos para Usar la Calculadora
- Ingrese los Ingresos:
- Ingreso Bruto Mensual de la PNC y de la PC.
- Deducciones mandatorias (automáticamente se restarán).
- Deducciones aceptadas (si aplican y benefician al menor).
- Determine el Ingreso Neto de Reserva (INR):
- Use la tabla del Reglamento según el ingreso neto y número de dependientes.
- La reserva mínima mensual nunca puede ser menor de $615.
- Reste la reserva al ingreso neto mensual para obtener el INR.
- Añada los Alimentistas:
- Haga clic en "Añadir menor" por cada hijo sujeto a pensión.
- Ingrese su edad (0-4, 5-12, 13+).
- La calculadora usará la tabla del Artículo 15 para obtener el % según edad, INR y número de dependientes.
- Multiplicará ese % por el INR para obtener la pensión básica individual.
- Ajuste por Tiempo Compartido (si aplica):
- Si el menor pasa entre 20% y 49% del tiempo con la PNC, puede aplicar un ajuste.
- Ingrese el porcentaje anual exacto del tiempo compartido.
- Se aplicará un factor de ajuste:
1 - (porcentaje)
. - La pensión básica se multiplica por ese factor para obtener la pensión ajustada.
- Gastos Suplementarios (Opcional): Ingrese los gastos mensuales estimados por cada categoría. Se dividirán proporcionalmente según el ingreso neto de cada parte.
- Cuido: Solo si es necesario para que la PC trabaje o estudie.
- Educación: Matrícula, mensualidades, uniformes, libros, tutorías, hospedaje universitario, etc.
- Salud: Deducibles o tratamientos no cubiertos por plan médico (terapias, ortodoncia, etc.).
- Vivienda: Ingrese el costo total de renta o hipoteca. Se prorratea por el número de personas que viven en el hogar y luego se multiplica por el número de menores.
- Custodia Compartida al 50% (si aplica):
- Si ambos cumplen con los requisitos del reglamento y aportan igual: no se genera pensión.
- Si hay diferencia en capacidad económica, se calcula la diferencia y se divide entre dos.
- Los gastos suplementarios se dividen igual que en el caso regular.
Casos Especiales
- Ingreso imputado: Si una persona no trabaja y puede hacerlo, se le asigna un ingreso estimado según sus capacidades.
- Ingresos variables: Comisiones, propinas, bonos, etc., se promedian en función de los últimos 36 meses.
- Revisión por cambios sustanciales: Enfermedades, pérdida de empleo, nuevos gastos o ingresos permiten modificar la pensión.
- Pensión mínima: Establecida por el reglamento según número de alimentistas (ver Artículo 20).